Decreto 918 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242834866

Decreto 918 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 918 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº352 y Nº 398 de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330 y Nº 430, del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, del 2001, Nº 204, Nº 207, Nº209, Nº 343, Nº 639, Nº 719, Nº 725 y Nº 726 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 653 de 9 de octubre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord./Z2/ Nº 77/01 de 9 de noviembre del 2001 y Ord./Z2 Nº 86/01 de 20 de diciembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M.

Nº12.210/1.944 S.S.P., de 30 de mayo del 2002 y S.S.M.

Nº12.210/2272 S.S.P., de 19 de junio del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA Ord. Nº13.000/118 S.S.P. de 25 de julio del 2002 y Ord. Nº 13000/156 S.S.P. de 24 de septiembre del 2002; el D.S. Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Cascabeles, Sector B y Punta Lengua de Vaca; ambas de la IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la IV Región en los sectores que a continuación se indican:

  1. - En el...

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