Decreto 915 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242834770

Decreto 915 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 915 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 830 de 1996, Nº 195 de 1997, Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998, Nº 236 de 1999, Nº 331 y Nº 470 del 2000 y Nº 110 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº757 y Nº 935, ambos del 2001 y Nº 724 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 587 de 11 de septiembre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante oficio Ord. Nº 42/2001 de 5 de diciembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12.210/1.946 S.S.P., de 30 de mayo del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/118 S.S.P. de 25 de julio del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Urcu, de la II Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la II Región denominado Urcu, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº...

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