Decreto 982 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242831770

Decreto 982 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

Núm. 982 exento.- Santiago, 18 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 332 del 2000 y Nº 37 del 2001 y los decretos exentos Nº 607 y Nº 633, ambos del 2001, Nº 3 y Nº 638, ambos del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 744 de 4 de noviembre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante oficio Ord. Nº 32 de 1 de julio del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº12.210/3.182 S.S.P., de 2 de septiembre del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios Nº 13.000/168 S.S.P. de 7 de octubre del 2002 y Nº 13.000/170 S.S.P. de 7 de octubre del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Cuesta Larga, La Quebradilla, La Sirena, Las Cruces, Las Trancas y Tucucare, todos de la VI Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la VI Región:

1) En el sector denominado Cuesta Larga, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 3430-7200; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1995)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 34°38'29,61"...

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