Decreto 1002 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242828790

Decreto 1002 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.002 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 del 2001y los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº934, del 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919 y Nº 942 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.D.P.) Ord. Nº 795, de 27 de marzo del 2002, de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 763 de 8 de noviembre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficios Ord./Z4/ Nº 107 de 13 de mayo del 2002 y Ord./Z4/ Nº 114 de 23 de mayo del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12.210/3.322 S.S.P., de 9 de septiembre del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/175 S.S.P. de 21 de octubre del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Hueihuen y Punta Colorada, ambos de la X Región.

Que mediante oficio (D.D.P.) Ord. Nº 795, de 27 de marzo del 2002, de esta Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el oficio indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en...

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