Decreto 326 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242439898

Decreto 326 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 326 exento.- Santiago, 29 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 830 de 1996, Nº 195 de 1997, Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998, Nº 236 de 1999, Nº 331 y Nº 470 del 2000 y Nº 110 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 757 y Nº 935, ambos del 2001 y Nº 724, Nº 915 y Nº 969 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 211 de 6 de marzo del 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Ord./ ZI/ Nº 082 de 29 de abril del 2000 y Ord./ ZI/ Nº 042/2001 de 5 de diciembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/1316 S.S.P., de 5 de abril del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ordinario Nº 13000/34 S.S.P. de 28 de febrero del 2003; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Abtao, de la II Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la II Región denominado Abtao, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la más baja marea y sus...

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