Decreto 338 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242439374

Decreto 338 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 338 exento.- Santiago, 7 de mayo de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 del 2000, Nº 253 del 2002, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 del 2001 y los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, del 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1.002 y Nº 1.076, del 2002 y Nº 6 y Nº 163, del 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.D.P.) Ord. Nº 709, de 10 de mayo del 2001 y Nº 1.213 de 26 de julio del 2001, ambos de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (D.C.P.) Nº 213 de 7 marzo del 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficios Ord./Z4/ Nº 162 de 5 de diciembre del 2001 y Ord./Z4/ Nº 13 de 28 de enero del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/1947 S.S.P., de 30 de mayo del 2002 y S.S.M. Nº 12210/3520 S.S.P., de 24 de septiembre del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ordinario Nº 13000/82 S.S.P. de 24 de mayo del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en los sectores denominados Punta Hueyelhue y Cailín, Sector E, ambos de la X Región.

Que mediante oficios (D.D.P.) Ord. Nº 709, de 10 de mayo del 2001 y Nº 1.213, de 26 de julio del 2001, ambos de esta Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI...

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