Decreto 333 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242439362

Decreto 333 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 333 exento.- Santiago, 7 de mayo de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398 de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº330 y Nº 430, del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 222, Nº426, Nº 539 y Nº 702, del 2001, Nº 204, Nº 207, Nº 209, Nº 343, Nº 639, Nº 719, Nº 725, Nº 726 y Nº 918 del 2002 y Nº 214 del 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 210 de 6 de marzo del 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio Ord./Z2/ Nº 86/01 de 20 de diciembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/2272 S.S.P., de 19 de junio del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ord. Nº 13000/195 S.S.P. de 20 de noviembre del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Puerto Aldea, Sector B, de la IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la IV Región denominado Puerto Aldea, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

SECTOR B

(CARTA SHOA Nº 4113; ESC. 1:25.000; 7ª ED...

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