Decreto 336 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242439322

Decreto 336 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

Núm. 336 exento.- Santiago, 7 de mayo de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 706 de 1998, Nº 610 de 1999 y Nº264 del 2000 y los decretos exentos Nº 212 y Nº 637 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1.894, de 8 de noviembre del 2001, Nº 1.932 de 13 de noviembre del 2001, Nº 1.934 de 13 de noviembre del 2001, Nº 1.966 de 15 de noviembre del 2001, Nº 468 de 20 de febrero del 2002, Nº 1.016 de 2 de mayo del 2002 y Nº 1.902 de 26 de agosto del 2002, todos de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 209 de 6 de marzo del 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficios Ord./Z4/ Nº215, Nº 216, Nº 217, Nº 218, Nº 219, Nº 220, Nº 221 y Nº223, todos de fecha 1 de octubre del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/154/S.S.P. de 8 de enero del 2003; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios D. SHOA Ord. Nº 13.000/23 S.S.P., Nº 13.000/24 S.S.P., Nº 13.000/25 S.S.P., Nº13.000/26 S.S.P., Nº 13.000/27 S.S.P. y Nº 13.000/29 S.S.P., todos de fecha 17 de febrero del 2003; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X a XI regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en los siguientes sectores: Castillo, Sectores A, B y D, Islote Queulat, Canal Yacaf, Sector A, Cerro Colorado, Sectores A y B, Añihue, Sectores A, B y C, Brazos del Pillán, Puerto Gala, Sectores A, C, E y F, Caleta Andrade, Sector F e Isla Costa, todos de la XI Región.

Que mediante oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1.894, de 8 de noviembre del 2001, Nº 1.932 de 13 de noviembre del 2001, Nº 1.934 de 13 de noviembre del 2001, Nº 1.966 de 15 de noviembre del 2001, Nº 468 de 20 de febrero del 2002, Nº 1.016 de 2 de mayo del 2002 y Nº 1.902 de 26 de agosto del 2002, todos de esta Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante los oficios indicados en visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros...

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