Decreto 1170 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240351226

Decreto 1170 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Núm. 1.170 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, Nº 253, de 2002, y Nº 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 754, de fecha 5 de mayo de 2006, y Nº 1.642, de fecha 15 de septiembre de 2006; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum DAD Nº 05/2008, de fecha 2 de junio de 2008; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, mediante informes técnicos (D.AC.) Nº 180, de fecha 15 de marzo de 2006, y Nº 2682, de fecha 30 de julio de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante oficio Ord./Z4/Nº 145, de fecha 31 de julio de 2006; por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/15 SSP, de fecha 2 de enero de 2007; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Cululi sector B, en la X Región;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto,

Decreto:

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