Decreto 204 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL DE 22,2% A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO ORIGINARIAS DE ARGENTINA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238607046

Decreto 204 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL DE 22,2% A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO ORIGINARIAS DE ARGENTINA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL DE 22,2% A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO ORIGINARIAS DE ARGENTINA

Núm. 204 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2010.- Vistos: el oficio reservado N° CD 200, de 16 de febrero de 2010, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de mercaderías importadas, el acta de la Sesión N°318, de la misma Comisión, celebrada con fecha 12 de febrero de 2010, y sus antecedentes, y

Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley, D.F.L. N°31 de 2005, que aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.525; el decreto supremo N°575, del Ministerio de Hacienda, de 1993; el N°2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Decreto:

  1. - Establécese un derecho antidumping provisional de 22,2% a las importaciones de harina de trigo, originarias de Argentina, clasificadas en el código arancelario 1101.0000 del...

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