Decreto 340 EXENTO - ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES, AÑO 2010
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES, AÑO 2010
Núm. 340 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 021/2010, contenido en Memorándum Técnico (R.PESQ) Nº 021/2010, de fecha 2 de Febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Nº ORD./Z4/Nº 014, de fecha 26 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 439 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 893 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la X y XI Regiones.
Que el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Decreto:
Fíjase para el año 2010 una cuota anual de captura de 18.000 toneladas del recurso Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en el área marítima de la X a XI Regiones.
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En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del respectivo período, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas.
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Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo...
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