Decreto 730 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242367486

Decreto 730 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS

Núm. 730 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2003.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, Nº 113, Nº 330 y Nº 430, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los decretos exentos Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, todos de 2001, Nº 204, Nº 207, Nº 209, Nº 343, Nº 639, Nº 719, Nº 725, Nº 726 y Nº 918, todos de 2002, Nº 193, Nº 214, Nº 333, Nº 562 y Nº 564, todos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº 0896 de 14 de octubre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº 124/02 de fecha 25 de octubre de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio Ord.

S.S.M. Nº 6025/3998 S.S.P., de 25 de septiembre de 2003; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Chepiquilla, de la IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la IV Región denominado Chepiquilla, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 3130-7130; 1ª ED. 1967 ESC. 1:50.000)

Vértices Latitud S...

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