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Decreto núm. 413 EXENTO, publicado el 16 de Noviembre de 1991. ESTABLECE ARANCEL DE LOS RECEPTORES JUDICIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ARANCEL DE LOS RECEPTORES JUDICIALES

Santiago, 11 de Noviembre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 413 exento.- Vistos: el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley No. 16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley No. 17.570, de 02 de diciembre de 1971; y los artículos 3° y 9° de la Ley No.

18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley No. 18.705; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio No. 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, y lo informado por la Excma. Corte Suprema en su oficio No.

PR-6729-7105 de 04 de octubre de 1991,

Decreto:

Artículo 1°

Los derechos que corresponden a los receptores judiciales por las actuaciones y diligencias que realicen, serán los siguientes:

  1. Primera notificación personal de quien se encomienda notificar, realizada en un lugar distinto de la oficina de los receptores judiciales:

    1) En los juicios cuya cuantía no exceda de $ 1.070.000.- $ 3.560.-

    2) En los de cuantía superior a esa suma y que no excedan de $ 5.350.000.- y en los de cuantía indeterminada, $ 6.770.-

    3) En los de cuantía superior a $ 5.350.000.- $ 10.330.-

  2. Segunda notificación personal u otra posterior efectuada a la misma persona anteriormente notificada, realizada en un lugar distinto a la oficina de los receptores judiciales: La mitad de lo que corresponda, de acuerdo con la cuantía, a la notificación a que se refieren los tres números de la letra a).

  3. Primera notificación personal u otra posterior, practicada en la oficina de los receptores:

    1) A la persona a quien se encomienda notificar, la mitad de lo que corresponda a la respectiva notificación personal conforme a lo expresado en los tres números de la letra a).

    2) A la persona que encargó la diligencia, cualquiera que sea la cuantía del juicio, $ 1.070.-

  4. Notificación de acuerdo con el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil: El 75% de lo que corresponda a la respectiva notificación personal de acuerdo con el monto señalado en los tres número de la letra a).

    Estos derechos incluirán la información sumaria de testigos necesaria para efectuar la notificación, cualquiera sea el ministro de fe que la autorice. Sin embargo, el impuesto de la diligencia será de cargo de quien la encomendare.

  5. Notificación por cédula:

    La mitad de lo que corresponda a la respectiva notificación personal de acuerdo con el monto señalado en los tres números de la letra a).

  6. Búsquedas:

    1) En los casos en que la notificación sea personal, su valor se entenderá comprendido en los derechos que correspondan a esta clase de notificación.

    2) En los demás casos, $ 1.070.- cada una.

    No se cancelarán derechos por más de dos búsquedas.

  7. Requerimiento, reconvención de pago y requerimiento bajo juramento a que se refiere la Ley No. 18.101, realizado fuera de la oficina de los receptores:

    1) En los casos en que la notificación fuere personal, cualquiera que sea la cuantía del juicio, $ 1.070.- por cada una de ellas, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la...

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