Decreto 461 EXENTO - ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTUE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCION DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242364454

Decreto 461 EXENTO - ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTUE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCION DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTUE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCION DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA

Santiago, 6 de octubre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 461 exento.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960; el decreto ley Nº 1.764, de 1977; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el artículo 7º letra ñ) de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el artículo 32, Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que el artículo 6 del DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, autoriza a esta Secretaría de Estado para establecer tarifas y derechos por análisis, inspecciones y certificaciones del Servicio Agrícola y Ganadero.

Que es necesario fijar tarifas para las inspecciones que efectúe dicho Servicio dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por las inscripciones que se practiquen en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación,

D e c r e t o:

  1. - Fíjase, las siguientes tarifas y derechos por las prestaciones que a continuación se indica, que le soliciten los productores al Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del procedimiento de certificación de semillas y por las inscripciones que se practiquen en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación:

    1.1 Por Inspección de Semilleros

    UTM por hectárea

    1 Há 1,01 a 5,01 a 15,01 a Arriba

    5 Hás 15 Hás 50 Hás de

    50 Há por

    cada Há

    adicional

    Especies

    con 3

    inspecciones

    1,04 0,80 0,70 0,65 0,15

    Especies con

    1 a 2

    Inspecciones 0,48 UTM por hectárea

    Especies de

    reproducción

    asexuada 0,89 UTM por hectárea

    La tarifa mínima de inspección de semilleros será la correspondiente a 1 hectárea.

    Cada inspección adicional para reconsiderar condicionalidad o rechazo de un semillero o por información errónea o atribuible al productor, tendrá una tarifa de 0,5 UTM por cada hora de inspección, con un mínimo de 1/2 hora..

    1.2 Por Toma de Muestras.

    La tarifa por inspección de toma de muestra será de 0,5 UTM por cada hora de inspección, con un mínimo de 1/2 hora.

    Para determinar el tiempo que se considerará para el cálculo de...

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