Decreto 461 EXENTO - ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTUE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCION DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTUE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCION DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA
Santiago, 6 de octubre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 461 exento.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960; el decreto ley Nº 1.764, de 1977; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el artículo 7º letra ñ) de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el artículo 32, Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que el artículo 6 del DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, autoriza a esta Secretaría de Estado para establecer tarifas y derechos por análisis, inspecciones y certificaciones del Servicio Agrícola y Ganadero.
Que es necesario fijar tarifas para las inspecciones que efectúe dicho Servicio dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por las inscripciones que se practiquen en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación,
D e c r e t o:
-
- Fíjase, las siguientes tarifas y derechos por las prestaciones que a continuación se indica, que le soliciten los productores al Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del procedimiento de certificación de semillas y por las inscripciones que se practiquen en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación:
1.1 Por Inspección de Semilleros
UTM por hectárea
1 Há 1,01 a 5,01 a 15,01 a Arriba
5 Hás 15 Hás 50 Hás de
50 Há por
cada Há
adicional
Especies
con 3
inspecciones
1,04 0,80 0,70 0,65 0,15
Especies con
1 a 2
Inspecciones 0,48 UTM por hectárea
Especies de
reproducción
asexuada 0,89 UTM por hectárea
La tarifa mínima de inspección de semilleros será la correspondiente a 1 hectárea.
Cada inspección adicional para reconsiderar condicionalidad o rechazo de un semillero o por información errónea o atribuible al productor, tendrá una tarifa de 0,5 UTM por cada hora de inspección, con un mínimo de 1/2 hora..
1.2 Por Toma de Muestras.
La tarifa por inspección de toma de muestra será de 0,5 UTM por cada hora de inspección, con un mínimo de 1/2 hora.
Para determinar el tiempo que se considerará para el cálculo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba