Decreto núm. 637 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,;CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Puente Alto, 29 de Diciembre de 1989.-La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 637 exenta.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Art. 41, 42, 43 y demás pertinentes del DL 3063, Ley de Rentas Municipales, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio No. 757 de 1983, y sus modificaciones posteriores y el Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en Sesión Ordinaria de 19 de Diciembre del presente año.
Considerando:
1) La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la actual normativa legal y a las actuales necesidades comunales.
2) El hecho de que la Ordenanza en vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo necesario que exista un solo texto sistematizado, coordinado y puesto al día.
3) La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
Decreto:
Díctase la siguiente ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales a partir del 01 de enero de 1990.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes, Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
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- Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 20% UTM
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- Extracción de árboles según altura 50% a 200% UTM
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- Poda de árboles 15% UTM
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
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- Retiro especial de vehículos. 100% UTM
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- Retiro de kioscos 2 UTM
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- Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda
sin instalación eléctrica 50% UTM
-
- Permiso a un particular para la recolección de
basura de ferias, mercados y otro comercio, anual 1 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse en los siguientes requisitos:
-
Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
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Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
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Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
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- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,
por cada 100 metros 30% UTM
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- Limpieza de pozo o fosa 3 UTM
El permiso de Estacionamiento Reservado en bienes Nacionales de uso público, en los casos de la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
-
- Automóviles y vehículos particulares 4 UTM
-
- Vehículos de Carga 6 UTM
-
- Vehículos de Pasajeros 5 UTM
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- Labores de carga y descarga de especies valoradas 8 UTM
Los servicios Municipales por revisiones técnicas efectuada para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagará los siguientes derechos:
-
- Verificación de número de motor, número
de chassis, transferencias, color, clasificaciones
y otros afines, cuando sea el caso.
- En local municipal 10% UTM
- A domicilio 15% UTM
-
- Revisión y control de taxímetro, triángulo y control
en la licencia por segundo semestre 15% UTM
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
-
- Duplicado del permiso de circulación por pérdida,
extravío o deterioro 10% UTM
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- Modificación de nombre u otro del comprobante de
permiso de circulación, cuando sea por causas no
imputables a la Municipalidad. 10% UTM
-
- Informaciones respecto del Registro de Permisos
de circulación 10% UTM
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- Prórroga de licencia de conducir, formato Ordenanza
General del Tránsito. 10% UTM
-
- Certificado de antigüedad de chofer u otros 10% UTM
-
- Permisos a escuelas de conductores para práctica, por
trimestre y por vehículo 1 UTM
-
- Control cada dos años para conductores clase A-1 25% UTM
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- Control cada seis años para licencias de conducir
clase A- 2, B, C y D. 50% UTM
-
- Licencias de conducir clase E y Control cada seis
años para licencias clase E. 25% UTM
-
- Duplicado de licencias de conducir, cualquiera
sea su clase 25% UTM
-
- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico cuando no se trate del
que debe rendirse para el otorgamiento o control de
licencia, certificados. 10% UTM
-
- Señalización del nombre y numeración de calles,
en propiedades esquinas, según Ley No. 13.937. 2 UTM
-
- Permisos para cuidadores de vehículos en la vía
pública, anual. 0,5% UTM
-
- Señalizaciones diversas, solicitadas por terceros,
por m2 (sin perjuicio del valor de la señal). 2 UTM
-
- Empadronamiento de carro de mano y vehículo de
tracción animal. 10% UTM
-
- Otros no clasificados. 10% UTM
-
- Información respecto de empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad. 10% UTM
-
- Vallas peatonales solicitadas por terceros, por
metro líneal 1 UTM
-
- Defensas camineras solicitadas por terceros, metro
líneal. 1.50 UTM
-
- Certificados de Empadronamiento REMUCAR . 0,20 UTM
-
- Duplicado de certificado de Empadronamiento. 0.05 UTM
-
- Certificado de modificación en el registro
municipal de carros de arrastre y remolques. 0.10 UTM
-
- Placa provisoria REMUCAR (incluye costo de
duplicado de la placa). 0.20 UTM
-
- Cambio de restricción, cambio de clase o extensión
a otras clases adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de licencias
conforme a la Ley 18.290...
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