Decreto núm. 637 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,;CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471081386

Decreto núm. 637 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,;CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Puente Alto, 29 de Diciembre de 1989.-La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 637 exenta.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Art. 41, 42, 43 y demás pertinentes del DL 3063, Ley de Rentas Municipales, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio No. 757 de 1983, y sus modificaciones posteriores y el Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en Sesión Ordinaria de 19 de Diciembre del presente año.

Considerando:

1) La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la actual normativa legal y a las actuales necesidades comunales.

2) El hecho de que la Ordenanza en vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo necesario que exista un solo texto sistematizado, coordinado y puesto al día.

3) La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.

Decreto:

Díctase la siguiente ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales a partir del 01 de enero de 1990.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes, Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines, por metro cúbico 20% UTM

  3. - Extracción de árboles según altura 50% a 200% UTM

  4. - Poda de árboles 15% UTM

Artículo 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos. 100% UTM

  2. - Retiro de kioscos 2 UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda

    sin instalación eléctrica 50% UTM

  4. - Permiso a un particular para la recolección de

    basura de ferias, mercados y otro comercio, anual 1 UTM

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse en los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,

    por cada 100 metros 30% UTM

  6. - Limpieza de pozo o fosa 3 UTM

TITULO IV Derechos Municipales Sobre Transporte, Tránsito y Vehículos Artículos 8 a 11
Artículo 8°

El permiso de Estacionamiento Reservado en bienes Nacionales de uso público, en los casos de la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles y vehículos particulares 4 UTM

  2. - Vehículos de Carga 6 UTM

  3. - Vehículos de Pasajeros 5 UTM

  4. - Labores de carga y descarga de especies valoradas 8 UTM

Artículo 9°

Los servicios Municipales por revisiones técnicas efectuada para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagará los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, número

    de chassis, transferencias, color, clasificaciones

    y otros afines, cuando sea el caso.

    - En local municipal 10% UTM

    - A domicilio 15% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetro, triángulo y control

    en la licencia por segundo semestre 15% UTM

Artículo 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado del permiso de circulación por pérdida,

    extravío o deterioro 10% UTM

  2. - Modificación de nombre u otro del comprobante de

    permiso de circulación, cuando sea por causas no

    imputables a la Municipalidad. 10% UTM

  3. - Informaciones respecto del Registro de Permisos

    de circulación 10% UTM

  4. - Prórroga de licencia de conducir, formato Ordenanza

    General del Tránsito. 10% UTM

  5. - Certificado de antigüedad de chofer u otros 10% UTM

  6. - Permisos a escuelas de conductores para práctica, por

    trimestre y por vehículo 1 UTM

  7. - Control cada dos años para conductores clase A-1 25% UTM

  8. - Control cada seis años para licencias de conducir

    clase A- 2, B, C y D. 50% UTM

  9. - Licencias de conducir clase E y Control cada seis

    años para licencias clase E. 25% UTM

  10. - Duplicado de licencias de conducir, cualquiera

    sea su clase 25% UTM

  11. - Cambio de domicilio, examen de reglamento,

    práctico, físico o psíquico cuando no se trate del

    que debe rendirse para el otorgamiento o control de

    licencia, certificados. 10% UTM

  12. - Señalización del nombre y numeración de calles,

    en propiedades esquinas, según Ley No. 13.937. 2 UTM

  13. - Permisos para cuidadores de vehículos en la vía

    pública, anual. 0,5% UTM

  14. - Señalizaciones diversas, solicitadas por terceros,

    por m2 (sin perjuicio del valor de la señal). 2 UTM

  15. - Empadronamiento de carro de mano y vehículo de

    tracción animal. 10% UTM

  16. - Otros no clasificados. 10% UTM

  17. - Información respecto de empadronamiento de vehículos

    motorizados, por unidad. 10% UTM

  18. - Vallas peatonales solicitadas por terceros, por

    metro líneal 1 UTM

  19. - Defensas camineras solicitadas por terceros, metro

    líneal. 1.50 UTM

  20. - Certificados de Empadronamiento REMUCAR . 0,20 UTM

  21. - Duplicado de certificado de Empadronamiento. 0.05 UTM

  22. - Certificado de modificación en el registro

    municipal de carros de arrastre y remolques. 0.10 UTM

  23. - Placa provisoria REMUCAR (incluye costo de

    duplicado de la placa). 0.20 UTM

  24. - Cambio de restricción, cambio de clase o extensión

    a otras clases adicionales a las ya autorizadas a

    conductores que están en posesión de licencias

    conforme a la Ley 18.290...

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