Decreto núm. 39 EXENTO, publicado el 06 de Febrero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIA LIBRE Y COMERCIO AMBULANTE - MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471150174

Decreto núm. 39 EXENTO, publicado el 06 de Febrero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIA LIBRE Y COMERCIO AMBULANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIA LIBRE Y COMERCIO AMBULANTE

Núm. 39 exento.- Los Lagos, 25 de Enero de 1991.- Vistos: La necesidad de ordenar el comercio ambulante y el funcionamiento de ferias Libres de la ciudad de Los Lagos, y en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se procede a dictar la siguiente Ordenanza sobre Feria Libre y Comercio Ambulante,

Decreto:

Art. 1: Se entenderá por Comercio Ambulante, toda actividad comercial que se ejerza en la vía pública, calles, plazas, aceras, calzadas, pasajes y sitios similares.

Art. 2: Se comprenderá por Ambulantes, aquellos permisos en que se faculta al comerciante para vender su mercadería en distintos lugares de la comuna, con excepción de las zonas donde estará totalmente prohibido.

Se entenderá como lugar prohibido para ejercer este tipo de comercio la Plaza de Armas y las calles Patricio Lynch, Matta, Balmaceda Norte y Sur, San Martín y Quinchilca en todas sus respectivas extensiones.

Art. 3: Se permitirá, el comercio ambulante y transitorio en la vía pública y lugares que especialmente indique el Municipio a través de Ordenanzas los giros que señala en su art. 8 No. 1 la ordenanza local aprobada por Decreto Exento No. 269 del 05.09.88, modificada por Decreto Exento No. 296 del 23.10.90.

Art. 4: Autorízase el comercio transitorio o ambulante de los giros a que hace mención el art. No. 3 de la presente ordenanza, y la instalación de Feria Libre de productos agrícolas que se expendan a través de puestos o Kioscos en el recinto Municipal ubicado al lado Norte de la intersección de calle San Martín con Tarapacá; cuyos emplazamientos deberá materializarse al interior de la línea de propiedad según instrucciones entregadas por la Dirección de Obras Municipales.

Art. 5: Todo comerciante que ejerza este tipo de comercio, deberá pagar previamente el permiso Municipal y deberá siempre estar en posesión de los documentos que se señalan más adelante, y que deberán ser exhibidos cada vez que sean solicitados por las autoridades.

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