Decreto núm. 13 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 1992. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471008538

Decreto núm. 13 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 1992. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 13 exento.- Chimbarongo, Enero 03 de 1992.- Considerando: La necesidad de introducir modificaciones y actualizar valores en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; y

Vistos: El Art. 42º y demás pertinentes del DE No.

3.063 sobre Rentas Municipales, y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 5º letra e) y 55º de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo del H. Consejo de Desarrollo Comunal de Chimbarongo, Sesión Ord. No. 049 y 050 de 10 y 24 de Diciembre de 1991, respectivamente,

Decreto:

  1. - DICTASE la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá durante el año 1992

ART. 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la I. Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Art. 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derecho que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago mediante el comprobante que le otorgue la Tesorería Municipal. El Departamento Municipal correspondiente otorgará la Concesión, el Permiso o prestará el Servicio. En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con indicación del boletín de Ingreso y su fecha.

Art. 3º

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en UTM, será la del valor vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Art. 4º

Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, éste deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros de registros correspondientes.

Los Derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por Resolución del Alcalde o Departamento pertinente.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Art. 5º

Los Servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indica:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico: 5% de 1 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico: 5% de 1 UTM

  3. - Derecho de Aseo Feria Libre: 20% Valor Tarifa

    Anual

Art. 6º

Los Servicios por trabajos especiales que se indica, pagarán los derechos Municipales que para cada caso.

se señala:

  1. - Retiro especial de vehículos: 1/2 UTM

  2. - Retiro de kioskos: 1/2 UTM

Todos los Derechos a cobrarse, deberán ser expresados en cifras enteras.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Art. 7º

El permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:

  1. - Vehículos comprendido en la letra a) del Art. 12º del DL No.

    3.063: 2.UTM

  2. - Vehículos comprendidos en la letra b) del Art. 12º del DL No.

    3.063: 3.UTM

  3. - En paraderos de Taxis, cada vehículo de alquiler: 10% de 1-

    UTM

  4. - En paraderos de locomoción colectiva, cada vehículo: 10% de 1 UTM

Art. 8º

Los Servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite, que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Certificado de características y otros afines

    de un vehículo: 10% de 1 UTM

  2. - Permiso de Circulación, por duplicado o

    transferencia: 10% de 1 UTM

Art. 9º

Los Servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, permisos y otros pagarán los siguientes derechos:

  1. - Examen visual o médico, cuando se trate del

    que deba rendirse para el otorgamiento de

    Licencia: 10% de 1 UTM

  2. - Certificado de haber obtenido licencia

    anterior: 5% de 1 UTM

  3. - Certificado de haber obtenido permiso de

    circulación en años anteriores: 5% de 1 UTM

  4. - Derechos por traslado, para reparación u

    otros objetos, por tres días (03): 10% de 1 UTM

  5. - Empadronamiento de carros de mano,

    bicicletas y tracción animal: 5% de 1 UTM cada 02

    años según L.18.768

    de 29.12.88.

  6. - Control anual para Licencia de Conductor

    clase A-1 y conductores mayores de 65 años: 50% de 1 UTM

  7. - Control cada seis años para Licencias de

    conductor clase A-2, B, C y D: 50% de 1 UTM

  8. - Control cada seis años para Licencias

    clase "E": 25% de 1 UTM

  9. - Duplicados de Licencias: 25% de 1 UTM,

    cualquiera sea su clase.

  10. - Cambio de clase o extensión a otras

    clases a las ya autorizadas, a conductores

    que estén en posesión de Licencias conforme

    a Ley No. 18.290: 25% de 1 UTM

Art. 10º

Los Servicios de Bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos, por mes o fracción:

  1. - Motocicletas, Motonetas, bicicletas: 1% diario de 1 UTM.

  2. - Automóviles y Furgones utilitarios: 2% diario de 1 UTM.

  3. - Vehículos de tracción animal y humana: 1% diario de 1 UTM.

  4. - Camiones, Camionetas de carga, buses y microbuses: 2% diario de 1 UTM.

  5. - Otros no clasificados: 2% diario de 1 UTM.

  6. - Derechos a Corral:

- Animal Mayor (vacunos, caballares): 15% diario de 1 UTM.

- Animal Menor (cabros, ovejas, cerdos, crias de pie):

10% diario de 1 UTM.

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES

DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Art. 11º

El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos Municipales, cuando no hacen uso de bienes Nacionales de uso público:

  1. - Funcionamiento de circos, por cada día o fracción, hasta 500 personas: 10% de 1 UTM; sobre 500 personas 20% de 1 UTM

  2. - Bailes y Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas, autorización facultativa: 75% de 1 UTM diario.

  3. - Reuniones Sociales, carreras, torneos, espectáculos al aire libre: 30% de 1 UTM. diario.

  4. - Espectáculos en lugares cerrados: 20% de 1 UTM diario 5.- Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuario, promociones, etc.: 5% diario te 1 UTM; por mes o fracción 20% de 1 UTM.

  5. - Derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR