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Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 07 de Abril de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LONCOCHE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1 exento.- Loncoche, 30 de Enero de 1987.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Giro de los Derechos

Artículo 2º

El Departamento de Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, líquidación y pago de les respectivos derechos que se giren en los diferentes Departamentos Municipales.

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), porcentaje de valores, en pesos o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda se líquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la UTM y de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 8

Derechos Municipales por Transporte, Tránsito y Vehículos

Departamento Girador: Dirección de Tránsito

Artículo 5°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravado en los siguientes derechos anuales:

  1. -Automóviles, camionetas, station wagons,

    furgones, carrozas fúnebres, por cada uno 1,00 UTM

  2. -Vehículos de transporte, pasajeros carga y otros 2,00 UTM

Artículo 6°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. -Verificación número de motor, chassis,

transformaciones, clasificaciones, y otros

afines, incluido el certificado correspondiente

cuando sea el caso 0,10 UTM

Artículo 7°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:

  1. -Permisos de circulación (duplicado o

    por transferencias) 0,10 UTM

  2. -Registro de cambio de domicilio, respecto de

    los permisos para circulación de vehículos y

    licencias para conducir 0,10 UTM

  3. -Duplicado distintivo de sellos valorados 0,10 UTM

  4. -Empadronamiento vehículos de tracción

    humana y animal 0,05 UTM

  5. -Examen visual o médico cuando no sea del que

    debe rendirse para el otorgamiento de Licencia 0,10 UTM

  6. -Duplicado licencia de conducir, valor licencia

    más el 0,10 UTM

  7. -Certificado antigüedad de chofer 0,10 UTM

  8. -Señalización solicitada por particulares,

    sin perjuicio del valor de la señal 0,20 UTM

  9. -Control anual para licencias de conducir

    clase A.1 y conductores mayores de 65 años 0,25 UTM

  10. -Control cada seis años para conductores con

    licencia clase A.2, B, C y D 0,50 UTM

  11. -Control cada seis años para conductores con

    licencia clase E 0,25 UTM

  12. -Prórroga de licencia, hasta 60 días 0,10 UTM

  13. -Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales a las ya autorizadas a conductores

    que están en posesión de licencia conforme a

    la Ley No. 18.290 0,25 UTM

  14. -Permisos especiales que otorga la Dirección

    del Tránsito conforme dictamen 7884 de 12

    de diciembre de 1979 Of. Reg. Valparaíso,

    semestral 0,20 UTM

  15. -Permisos especiales para traslado de vehículos

    solicitados por particulares, conforme a la

    Ordenanza General del Tránsito 0,15 UTM

  16. -Otros servicios o documentos no especificados 0,10 UTM

Artículo 8°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. -Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 0,10 UTM

  2. -Automóviles, station wagons, furgones,

    camionetas hasta 800 kilos carga 0,15 UTM

  3. -Vehículos de tracción humana y animal 0,05 UTM

  4. -Camiones, camionetas de carga superior a

    800 kilos, buses, microbuses 0,25 UTM

  5. -Otros no clasificados 0,25 UTM

TITULO IV Artículo 9

Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato

Departamento Girador: Dirección de Obras

Artículo 9°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán...

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