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Decreto núm. 984 EXENTO, publicado el 29 de Diciembre de 1997. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 984 exento.- Puente Alto, 22 de diciembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Art. 41, 42, 43 y demás pertinentes del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 637 de 1989, y sus modificaciones posteriores y el Acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 40 de 18 de diciembre del presente año.

Considerando:

1) La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la normativa legal vigente y a las actuales necesidades comunales.

2) El hecho de que la Ordenanza en vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo necesario que exista un solo texto sistematizado, coordinado y puesto al día.

3) La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.

4) El Memorandum 244-C de 19.12.97, de Secretaría Municipal, que da cuenta del acuerdo del H. Concejo Municipal para aprobar la modificación de la ordenanza señalada.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios municipales a partir del primero de enero de 1998.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Giros de los Derechos

Artículo 2º

Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los constribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado, asimismo deberán completar el período anual, en lo que se refiere a contribución de patente municipal, cuando el cese de la actividad se haya producido dentro del período correspondiente.

TITULO III Artículos 5 a 7

Derechos Municipales por servicios de Aseo y Ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 0,2 U.T.M.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro cúbico 0,2 U.T.M.

  3. - Extracción de árboles según altura 0,5 a 2 U.T.M.

  4. - Poda de árboles 0,15 U.T.M.

  5. - Utilización de servicios higiénicos

    de comerciantes de ferias libres, semestral 0,75 U.T.M.

  6. - Aseo y levante de residuos de Ferias

    Libres, semestral 1,25 U.T.M.

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal 0,2 U.T.M., por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 2 U.T.M.

  2. - Retiro de kioscos 4 U.T.M.

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica. por m2 1 U.T.M.

  4. - Permiso a un particular para la recolección

    de basura de ferias, mercados u otro

    comercio, semestral 1 U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con

    los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la

      faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los

      desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de

      acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

    4. Exigir el otorgamiento de una Guía de transporte en la

      que se dé cuenta del tipo de material transportado,

      lugar de salida y destino.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros 1 U.T.M.

  6. - Limpieza de pozo o fosa 3 U.T.M.

  7. - Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda con instalación eléctrica, por m2 2 U.T.M.

  8. - Permiso a un particular para la recolección de

    escombros, semestral 1 U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta a la Dirección de Aseo Ornato y Medio Ambiente del Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

    4. Exigir el otorgamiento de una Guía de transporte en la que se dé cuenta del material transportado, lugar de salida y destino.

  9. - Servicios de:

    1. Desratización, desde exento a 0.1 U.T.M. por cada 10 m2

    2. Desinsectación, desde exento a 0.1 U.T.M. por cada 10 m2

    3. Desinfección, desde exento a 0.01 U.T.M. por cada 10 m2

    Se encontrarán exento del pago de los derechos señalados en este Nº 9, los beneficiarios de programas sociales que contemplen los servicios indicados.

TITULO IV Artículos 8 a 11

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo 8º

El permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos de la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles y vehículos particulares 12 U.T.M.

  2. - Vehículos de Carga 16 U.T.M.

  3. - Vehículos de Pasajeros 10 U.T.M.

  4. - Labores de carga y descarga de especies valoradas 20 U.T.M.

Artículo 9º

Los servicios Municipales por revisiones técnicas efectuada para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagará los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, número de chassis,

    transferencias color, clasificaciones y otros afines,

    cuando sea el caso.

    - En local municipal 0,25 U.T.M.

    - -

    A domicilio 0,50 U.T.M.

  2. - Revisión y control de taxímetro, triángulo

    y control en la licencia por segundo semestre 0,10 U.T.M.

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado del permiso de circulación

    por pérdida, extravío o deterioro 0,10 U.T.M.

  2. - Modificación de nombre u otro del

    comprobante de permiso de circulación,

    cuando sea por causas no imputables a la

    Municipalidad 0,10 U.T.M.

  3. - Informaciones respecto del Registro

    de Permisos de Circulación, por placa única 0,10 U.T.M.

  4. - Certificado de antigüedad de chofer u otros 0,15 U.T.M.

  5. - Control cada dos años para licencias

    profesionales 0,25 U.T.M.

  6. - Control cada seis años para licencias de

    conducir no profesionales 0,5 U.T.M.

  7. - Licencias de conducir y Control cada seis

    años para licencias especiales 0,25 U.T.M.

  8. - Duplicado de licencias de conducir,

    cualquiera sea su clase 0,25 U.T.M.

  9. - Cambio de domicilio, examen de reglamento,

    práctico, físico o psíquico cuando no se

    trate del que debe rendirse para

    otorgamiento o control de licencia,

    certificados 0,20 U.T.M.

  10. - Señalización del nombre y numeración

    de calles, en propiedades esquinas,

    según Ley Nº 13.937 1,00 U.T.M.

  11. - Permiso para instalar señalizaciones

    diversas, solicitados por terceros, anual. 2,00 U.T.M.

  12. - Servicio de provisión e instalación de

    Señalizaciones

    diversas, solicitadas por terceros,

    por m2 (sin perjuicio del valor

    de la señal), no afecto a mantención 4,00 U.T.M.

  13. - Empadronamiento de carro de mano,

    triciclo y vehículo de tracción humana o animal 0,10 U.T.M.

  14. - Otros no clasificados 0,15 U.T.M.

  15. - Sellos verdes, rojo (D.S. Nº 211/91 MITRATEL) 0,10 U.T.M.

  16. - Información respecto de empadronamiento

    de vehículos motorizados, por unidad 0,10 U.T.M.

  17. - Vallas peatonales solicitadas por terceros,

    por metro lineal 1 U.T.M.

  18. - Defensas camineras solicitadas por terceros,

    metro lineal 2 U.T.M.

  19. - Certificados de Empadronamiento REMUCAR 0,25 U.T.M.

  20. - Duplicado de certificado de Empadronamiento 0,10 U.T.M.

  21. - Certificado de modificación en el registro

    municipal de...

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