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Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 04 de Junio de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TOLTÉN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Num. 6 exento.- Nueva Toltén a 25 de Febrero de 1985.- Vistos: Artículo 43º y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1975 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y teniendo presente: La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios incluidos en el decreto exento Nº 48 de 22 de Enero de 1981, es necesario fijar un texto refundido de ella.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Toltén, sobre derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios, que regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Artículo lº.- Las personas naturales o Jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Administración Comunal, una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en un texto legal expreso, están obligadas a cancelar los derechos Municipales que se estipulan en el presente decreto.

Artículo 2º

Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

Artículo 3º

Los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere ésta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte, de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros y registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros,

provenientes de jardines, por

metro cúbico 5% UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, camionetas, S. Wagons 1 UTM

  2. - Vehículos de pasajeros o de carga 75% UTM

  3. - Taxis 2,5% UTM

Artículo 7º

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

  1. - Duplicados de Certificados de

    Permisos de Circulación 5% UTM

  2. - Sello distintivo permiso de

    circulación 5% UTM

  3. - Señalización solicitada por

    particulares, radio urbano previo

    visto bueno autoridad competente 2 UTM

  4. - Registro cambio domicilio,

    Licencia de Conducir 3% UTM

  5. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones

    y otros afines, incluido el

    certificado correspondiente,

    cuando sea el caso 10% UTM

    VEHICULOS, ESPECIES Y ANIMALES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 8º

Los servicios de...

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