Decreto 826 EXENTO - DEROGA DECRETO Nº 369 EXENTO, DE 2000, Y AUTORIZA USO PRIVATIVO DE VEHICULOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242469318

Decreto 826 EXENTO - DEROGA DECRETO Nº 369 EXENTO, DE 2000, Y AUTORIZA USO PRIVATIVO DE VEHICULOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 369 EXENTO, DE 2000, Y AUTORIZA USO PRIVATIVO DE VEHICULOS QUE INDICA

Núm. 826 exento.- Santiago, 15 de octubre de 2002.- Vistos: Artículos Nºs 1º, 2º, 3º y 6º del decreto Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; decreto Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia; circular Nº 35.593, de 1995, y resolución Nº 520, de 1996, y 117, de 2001, ambas de la Contraloría General de la República; oficio Segpres (D. Ejec.) Nº 225, de 1994; decreto Nº 369, de 2000, de Economía; oficio Nº 06650/2002 de Corfo y antecedentes que se acompañan.

Considerando:

Que, la Corporación de Fomento de la Producción -Corfo- ha solicitado derogar el decreto exento Nº 369, de 2000, de Economía, en atención a que esa Corporación ha realizado un cambio de Jefaturas, para lo cual solicita la dictación de un nuevo decreto en reemplazo del que se está derogando.

Que, además solicita la asignación para uso privativo de cuatro vehículos de la Corporación a los Sres. Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Presidente del Comité Sistema Administrador de Empresas y Gerente Corporativo, autorizándolos para circular en días sábados, domingos y festivos, exentos del uso del disco fiscal distintivo, a que se refiere el artículo 3º del DL. Nº 799, de 1974, los que también podrán ser guardados en los respectivos domicilios particulares de las autoridades citadas. Esta petición se fundamenta en la naturaleza de las funciones propias que deben cumplir dichas autoridades, entre otras, concurrir a actos oficiales, realizar cometidos impostergables, seguimiento y control de tareas específicas de la institución, tanto en días hábiles como inhábiles y sin sujeción de horarios.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Derógase el decreto exento Nº 369, de 2000, de Economía, en atención a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.

Artículo 2º

Asígnanse, para uso privativo de las autoridades de la Corporación de Fomento de la Producción que se señalan, los vehículos que se indican, autorizándolos para circular en días sábados, domingos y festivos, exentos del uso del disco fiscal distintivo, a que se refiere el artículo 3º del D.L. Nº 799, de 1974, y sin restricción de horarios, los que podrán ser estacionados en los domicilios particulares de las autoridades citadas:

  1. - Tipo de Vehículo: Automóvil, Marca: Subaru, Modelo: Legacy 2.0i AWD GX AT, Nº motor: 836729, Nº chasis: 10919, color: Verde osc. mica, año:

    2000, Placa Unica...

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