Decreto 1702 EXENTO - DEROGA ORDENANZA N 21, DE 2001 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES N 27 - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241186550

Decreto 1702 EXENTO - DEROGA ORDENANZA N 21, DE 2001 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES N 27

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

DEROGA ORDENANZA Nº 21, DE 2001 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Nº 27

Núm. 1.702 exento.- San Bernardo, 15 de febrero de 2007.- Vistos:

- La ley 19.925 sobre "Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de enero de 2004.

- La necesidad de actualizar y refundir la normativa comunal atingente a las Patentes de Alcoholes.

- Los informes preparados por Carabineros de Chile a través del oficio 1152, de fecha 10 de agosto de 2006, de la 14ª Comisaría de San Bernardo y de Investigaciones de Chile por medio de la Brigada de Investigación Criminal de San Bernardo reflejado en oficio N° 592, de fecha 16 de agosto de 2006.

- Proyecto de modificación a dicha ordenanza elaborado por la comisión designada al efecto;

- El acuerdo del Concejo de San Bernardo, adoptado en sesión ordinaria N° 71, de fecha 3 de febrero de 2007, y

- Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Derógase en todas y cada una de sus partes la Ordenanza Local N° 21, sobre Patentes de Alcoholes, de fecha 6 de noviembre de 2001.

  2. - Apruébese la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes N° 27", cuyo texto es el siguiente:

TITULO I Artículo 1

Normas generales

Artículo 1°

La presente ordenanza reglamenta la actividad comercial de alcoholes en la comuna de San Bernardo en lo que dice relación con su autorización, renovación, caducidad, traslado, transferencia, ejercicio y concordancia además con los usos de suelo autorizados en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Plan Regulador Comunal y normas legales y reglamentarias pertinentes.

TITULO II Artículos 2 a 9

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 2°

Las patentes se concederán en la forma que determina la ley 19.925, Ley de Rentas Municipales, ley 18.695 y la presente ordenanza municipal.

Su otorgamiento será mediante decreto alcaldicio, previo pronunciamiento del Concejo Municipal y cumplidas que sean las disposiciones aludidas precedentemente, como las señaladas en la presente ordenanza.

Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que haya pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde.

Para la apreciación aludida en el inciso que precede, se entenderá como hecho no imputable al deudor, las razones de fuerza mayor que le impidieran cumplir con su obligación, entendiéndose por tales aquellas descritas en el artículo 45 del Código Civil u otras análogas.

Artículo 3°

Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas y adjuntando los siguientes antecedentes según corresponda:

  1. Certificado de antecedentes para fines especiales del o los solicitantes.

  2. Declaración jurada notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 4 de la ley N° 19.925 del o los solicitantes.

  3. Declaración jurada simple del capital propio del negocio.

  4. Título por el cual detenta o goza del local en que funcionará la actividad comercial.

  5. Resolución sanitaria respecto del local en que se ejercerá la actividad, cuando corresponda.

  6. Certificados de los Juzgados de Policía Local con jurisdicción en la comuna, que acrediten el haber o no sido sancionado por infringir la ley N° 19.925, respecto del o los solicitantes.

  7. Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.

  8. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

  9. Fotografía tamaño carné, con nombre y número de cédula nacional de identidad.

  10. Recibo de contribuciones o certificado de avalúo respecto del local en que se ejercerá la patente.

  11. Notificación al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de haber iniciado la actividad.

  12. Para transferencias de patentes, contrato compra-venta notarial.

  13. Escritura de constitución de sociedad en caso de tratarse de persona jurídica, acompañada del respectivo certificado de vigencia, otorgado con una antelación máxima de 30 días, respecto de la fecha de ingreso de los antecedentes al municipio.

  14. Fotocopia del RUT de la sociedad.

  15. Formulario Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII.)

  16. Certificado municipal, en caso de haber obtenido la patente subasta pública.

  17. Certificado recepción final del local (DOM).

Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, o en comandita se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de sus socios y representantes legales.

En caso de tratarse de sociedades anónimas, estos mismos requisitos deberán ser cumplidos por los miembros del directorio y representantes legales de las mismas.

En ambos casos, se deberán acompañar a su respecto, los antecedentes señalados en las letras f), g), h), i) y m) del presente artículo.

Artículo 4°

Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, el Departamento de Rentas deberá solicitar la opinión a la o las Juntas de Vecinos existentes en la Unidad Vecinal respectiva, e Informe a la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 5°

La consulta a la o las Juntas de Vecinos se realizará mediante carta certificada enviada al domicilio que la misma tenga registrada en el Municipio, entendiéndose que la Junta de Vecinos ha tomado conocimiento de dicha notificación al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile.

A dicha notificación se acompañara informativo donde se especifiquen los derechos de la Junta de Vecinos respecto del otorgamiento de las patentes de alcoholes.

La Junta de Vecinos requerida deberá evacuar su informe dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la consulta. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patentes de alcoholes. Lo mismo será aplicable para la renovación y traslado de patentes de alcoholes.

Artículo 6°

En los casos que las Juntas de Vecinos se encuentren inactivas o bien éstas no existan, la Secretaría Municipal deberá certificar dicha circunstancia.

Artículo 7°

El informe de la Dirección de Obras será solicitado por el Departamento de Rentas y deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:

  1. Respecto del local: Si cumple las condiciones de higiene, seguridad, insonorización y demás condiciones de construcción necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio, como asimismo lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.925, relativo a la independencia absoluta del local, y además si cuenta con recepción final.

  2. De su ubicación: Si el local se encuentra dentro de una zona para la cual está autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad al Plan Regulador y la zonificación establecida en esta ordenanza.

  3. Respecto de los distanciamientos: Tratándose de patentes de Cabarés o Peñas Folclóricas, Cantinas, Bares, Pubs o Tabernas, Salones de Baile o Discotecas, Depósito de Bebidas Alcohólicas, Minimercados, Supermercados, y en general que se trate de actividades que expendan alcoholes para ser consumidas fuera del local, deberán cumplir con la obligación de distanciamiento señalada en el artículo 8 de la ley N° 19.925.

Esta distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.

Artículo 8°

Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere favorable, el Departamento de Rentas Municipales, previo estudio e informe de los antecedentes, enviará el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien informará acerca del cumplimiento de la normativa legal y de las normas de esta Ordenanza, unidad que remitirá los antecedentes al Alcalde, para someterlo a conocimiento de la Comisión de Patentes de Alcoholes del Concejo Municipal. En el caso de que dicha comisión informare favorablemente la solicitud de patente, se remitirán los antecedentes al Alcalde, a través de la Secretaría Municipal, para ejercer sus facultades, y, de no existir observaciones, presentará la solicitud al Concejo para su pronunciamiento.

Si la solicitud fuere aprobada por el Concejo Municipal, la Secretaría Municipal procederá a la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, previo informe del Departamento de Rentas, quien indicará el rol de la patente a otorgar y si éste corresponde a una reasignación o nuevo rol, señalando las razones en el evento primero, antecedentes que deberán expresarse en los vistos del decreto que la otorga.

Si la solicitud fuere rechazada, se devolverán los antecedentes al peticionario, incluyéndose dentro de éstos copia de un informe emitido por el Municipio, señalando los motivos del rechazo. El contribuyente podrá reingresar la solicitud sólo una vez subsanadas las objeciones establecidas en el Informe aludido.

Artículo 9°

Dictado el decreto alcaldicio, la Secretaría Municipal enviará copia del mismo y del expediente al Departamento de Rentas Municipales, el cual procederá a girar y enrolar la patente. Sólo una vez pagada ésta, el contribuyente podrá iniciar su actividad.

TITULO III Artículos 10 a 14

De la renovación, caducidad, transferencia y traslado

Artículo 10°

Las patentes otorgadas de conformidad a la presente ordenanza, podrán ser transferidas a otro contribuyente o trasladadas del local en que se autorizó la actividad, previa autorización expresa de la Municipalidad.

Artículo 11°

Al igual que para su otorgamiento, la renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes deberán contar con la...

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