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Decreto 173 EXENTO - DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA

Santiago, 9 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 173 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº3000-0083-09, de fecha 24 de marzo de 2009, y lo dispuesto en los decretos Nº456, de 1968, y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1

Decláranse normas oficiales de la República de Chile las siguientes normas chilenas, con su respectivo código y título de identificación:

NCh1011/2.Of 2008 - Leche y productos lácteos -

Muestreo - Parte 2: Productos

elaborados.

NCh1678.Of2008 - Leche en polvo, leche en polvo

instantánea y productos lácteos

en polvo - Determinación de

acidez titulable.

Artículo 2 Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma:

NCh1011.2.Of80 - Leche y productos lácteos - Parte

2: Productos elaborados,

declarada norma oficial chilena

de la República por decreto Nº74,

de fecha 24 de marzo de 1980, del

Ministerio de Agricultura,

publicada en el Diario Oficial el

7 de abril de 1980.

NCh1678.Of79 - Leche en polvo - Determinación de

acidez titulable, declarada norma

chilena oficial de la República

por decreto Nº295, de fecha 8 de

octubre de 1979, del Ministerio

de Agricultura, publicada en el

Diario Oficial el 23 de octubre

de 1979.

Artículo 3 El presente decreto se publicará en el Diario Oficial

Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4

El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 5

El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de...

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