Decreto 1925 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2010 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238942910

Decreto 1925 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2010

Núm. 1.925 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informes Técnicos (R.PESQ.) Nº 105-2009, Nº 106-2009, Nº 107-2009, Nº 108-2009, Nº 109-2009, Nº 111-2009, Nº 112-2009, Nº 113-2009, Nº 115-2009, Nº 117-2009, Nº 118-2009, N° 119, N° 122; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficios Ord./ZI/Nº 213, de fecha 24 de noviembre de 2009 y Nº 220 de fecha 14 de diciembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios Ord./Z2/Nº 120, Nº 121, Nº 123, Nº 124, todos de fecha 25 de noviembre de 2009 y Nº 147 de fecha 14 de diciembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficios ORD. Nº 430083909, de fecha 26 de noviembre de 2009 y Nº 430087809, de fecha 15 de diciembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficios Ord./Z4/ Nº 320, Nº 321, de fecha 25 de noviembre de 2009 y Nº 340, Nº 341, Nº 342, Nº 343, Nº 345, de fecha 12 de diciembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficios Ord. CZ5/09/ Nº 33 y Nº 34, de fecha 25 de noviembre de 2009 y Nº 41 y Nº 42, de fecha 14 de diciembre de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) Nº 45, Nº 46, Nº 47, Nº 49, Nº 50, Nº 51, de fecha 27 de noviembre de 2009 y Nº 54, Nº 55, Nº 57, Nº 58, Nº 59, Nº 60, de fecha 16 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 20.174 y Nº 20.175; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, de 2000 y los Decretos Exentos Nº 577 y Nº 838, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas Nº 1.284 y Nº 2.082, de 2009 de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el Dictamen N° 60666 de fecha 02 de noviembre de 2009, de la Contraloría General de la República relativo a la inclusión de naves que indica en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de pesca de las pesquerías de sardina común y anchoveta en la unidad de pesquería de la V a la X Regiones.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de los recursos hidrobiológicos que se indica se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713, modificado por la Ley Nº 19.882.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal establecidas en el artículo 24 de la Ley Nº 19.713 y en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que asimismo se ha dado cumplimiento a las normas sobre reserva fundada para fines de investigación y reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores situadas al sur del paralelo 47º L.S., introducidas por la Ley Nº 19.849 y a las normas sobre fraccionamiento entre naves hieleras y fábricas establecidas en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Que además se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Dictamen N° 60666 de fecha 02 de noviembre de 2009, de la Contraloría General de la República.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se han consultado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2010, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería que se indican, las que se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.

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