Decreto 385 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239855350

Decreto 385 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2009

Núm. 385 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 15-2009 y en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 16-2009, ambos de fecha 9 febrero de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.849, Nº 19.880, Nº 20.174 y Nº 20.175 ; los Decretos Supremos Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV a II Regiones; III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas; XIV a XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que es necesario fijar cuotas anuales de captura para los recursos Langostino amarillo Cervimunida johni y Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de estas especies individualizadas en los Decretos Supremos Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse para el año 2009, las siguientes cuotas anuales de captura para los recursos Langostino amarillo Cervimunida johni y Camarón nailon Heterocarpus reedi, a ser extraídas en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de estas especies individualizadas en los Decretos Supremos Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. Langostino amarillo: 15 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 5 toneladas a ser extraídas como especie

    objetivo en la...

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