Decreto 2 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA INDUSTRIAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AGUAS INTERIORES SUR AÑO 2002 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243090654

Decreto 2 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA INDUSTRIAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AGUAS INTERIORES SUR AÑO 2002

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA INDUSTRIAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AGUAS INTERIORES SUR AÑO 2002

Núm. 2 exento.- Santiago, 4 de enero de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 114/2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L.

Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 354 de 1993 y los decretos exentos Nº 140 de 1996, Nº 483 y Nº 918, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que el artículo 1º letra g) del D.S. Nº 354 de 1993, citado en Visto, declaró a la unidad de pesquería del recurso Merluza del sur en estado y régimen de plena explotación, en el área marítima de aguas exteriores sur comprendida entre los paralelos 47° y 57° L.S.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura corresponde establecer para el año 2002 una cuota global anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis en aguas interiores sur comprendida entre los paralelos 47° y 57° L.S., por existir naves industriales que cuentan con autorización de pesca vigente en la señalada área de pesca.

Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales correspondientes.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2002, una cuota global anual de captura de Merluza del sur Merluccius australis de 400 toneladas para las aguas interiores sur, comprendidas entre los paralelos 47° y 56° L.S., a ser extraídas por la flota industrial, fraccionadas de la siguiente manera:

Período enero-julio : 200 toneladas.

Período septiembre-diciembre : 200 toneladas.

Las faenas de extracción que se efectúen en aguas del Estrecho de Magallanes se imputarán a la cuota antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR