Decreto 178 EXENTO - ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA RECURSO CONGRIO DORADO EN AGUAS INTERIORES PERIODO MAYO-JULIO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243761438

Decreto 178 EXENTO - ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA RECURSO CONGRIO DORADO EN AGUAS INTERIORES PERIODO MAYO-JULIO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA RECURSO CONGRIO DORADO EN AGUAS INTERIORES PERIODO MAYO-JULIO

Núm. 178 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, mediante memoranda técnicos (R. Pesq.) Nº15 de fecha 25 de abril y Nº17 de fecha 3 de mayo, ambos de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº514 de 1999, Nº03 y Nº63, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº654 y Nº2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº514 de 1999, citado en Visto, se fijó para el año 2000 cuota global anual de captura para el recurso Congrio dorado Genyterus blacodes de 900 toneladas en el área de aguas interiores, de conformidad al artículo 11º transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que hasta el 30 de abril del presente año se han capturado un total de 211,73 toneladas quedando un remanente de 688,27 toneladas de la cuota autorizada.

Que en consecuencia corresponde determinar la cuota a extraer durante el período mayo-julio de 2000.

Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales correspondientes.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el período mayo-julio de 2000, una cuota de captura de Congrio dorado Genyterus blacodes de 246 toneladas, para las aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6' y 56° L.S., la que se deducirá de la cuota global anual de captura y se fraccionará de la siguiente manera:

1) 154 toneladas en el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, comprendida entre los paralelos 41°28,6' y 47° L.S., excluyéndose el área de pesca de aguas interiores comprendida entre las líneas de base rectas y una línea imaginaria que une los puntos Cabo Quilán (43°16,5' L.S. y 74°26,8' L.O.) y el Islote Occidental de la Isla Menchuam (45°37,7' L.S. y 74°56,8' L.O.), entre los...

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