Decreto núm. 1091 EXENTO, publicado el 22 de Julio de 1998. APRUEBA ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCION DE CIERROS Y LIMPIEZA DE SITIOS - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471176114

Decreto núm. 1091 EXENTO, publicado el 22 de Julio de 1998. APRUEBA ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCION DE CIERROS Y LIMPIEZA DE SITIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCION DE CIERROS Y LIMPIEZA DE SITIOS

Núm. 1.091 exento.- Rancagua, julio 3 de 1998.- Considerando:

  1. - Que, la Dirección de Obras Municipales preparó la Ordenanza Local que regirá para la construcción de cierros y limpieza de sitios de la comuna de Rancagua.

  2. - Que, en sesión extraordinaria Nº 79, de fecha 23 de junio de 1998, el Concejo Municipal aprobó por la unanimidad de sus miembros asistentes la Ordenanza para la construcción de cierros y limpieza de sitios de la comuna de Rancagua.

  3. - El Pase Interno Nº 309, de fecha 2 de julio de 1998, de la Dirección de Obras Municipales, y

Vistos: Las facultades que le confiere la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

D e c r e t o :

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para la Construcción de Cierros y Limpieza de Sitios de la Comuna de Rancagua:

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre la construcción de los cierros de sitios y su limpieza en la comuna de Rancagua.

Complementarán esta Ordenanza, las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y sus Reglamentos, Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental, Ordenanza de Aseo y Ornato, Plan Regulador Comunal y cualquier otra norma contenida en disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 2º

Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos tendrán una altura máxima de 2 metros excepto en las zonas IE e IA, definidos en el Plan Regulador Comunal, los cuales podrán tener una altura máxima de 2,5 m, medidos desde el nivel natural del terreno, su transparencia no deberá ser inferior al 40% y su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la D.O.M.

Artículo 3º

Los sitios eriazos o edificados podrán tener las siguientes clases de cierros.

  1. Cierros en Línea Oficial.

    - Línea Oficial: La que indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.

    Deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    - Los cierros deberán ser de rollizo impregnado, con malla galvanizada u otro material similar,

    aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

    - La transparencia no deberá ser inferior al 70%.

    - Los predios situados en esquina deberán tener el

    ochavo de acuerdo a lo señalado en el art. 4 de la

    presente Ordenanza.

  2. Cierros fuera de línea oficial, ya sea por estar afectos a antejardín o a expropiación.

    Deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Ser desmontables y/o prefabricados (reja metálica o similar).

    2. Tener un 90% de transparencia mínima.

    3. Su altura será de acuerdo a lo señalado en el art. 2 de la presente Ordenanza.

    4. Sólo podrán tener una puerta de 1 m...

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