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Decreto núm. 53 EXENTO, publicado el 08 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE: CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CUNCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE: CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 53, exento.- Cunco, 16 de Noviembre de 1987.- Vistos:

  1. - El Artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.

  2. - Lo dispuesto en Ordenanzas anteriores.

  3. - Las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del DL 1.289 de 1976, Ley Org nica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios a la realidad Socio económica de los contribuyentes, de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria:

Decreto:

Primero: Apruébase el texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza Municipal sobre derechos Municipales, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Segundo: Derógase toda otra disposición anterior contraria a la Ordenanza aprobada por el presente Decreto.

Tercero: La presente Ordenanza regirá a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Cuarto: Impútese el gasto que demande la publicación del presente Decreto al Item 17 asignaciones 002 de Presupuestos y Gastos Vigentes.

O R D E N A N Z A:

DICTA: Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:

TEXTO: Sistematizado, refundido y actualizado.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Cunco, una concesión, un permiso, o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Pago de Derechos

Artículo 2º

El Departamento de Finanzas fijará el procedimiento sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que giren en los diferentes Departamentos Municipales.

Cada Departamento confeccionará la liquidación que proceda y notificará al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previo al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingresos, Departamento y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o porcentajes de la misma, según corresponda se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 18.267 del 02.12.83.

El valor de la UTM, a que se refiere la presente Ordenanza será la vigente al mes de Enero para el primer semestre y la vigente al mes de Julio para el segundo semestre, del año en que se efectúe el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días contado desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso.

TITULO III Artículos 5 a 7

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los valores que a continuación se indican:

UTM

  1. Retiro de escombros por metro cúbico 10%

  2. Extracción extraordinaria de basuras

    proveniente de jardines y escombros

    hasta 5 mts.3 50%

  3. Extracción de árboles por unidad 10%

  4. Poda de árboles, por unidad 5%

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponda a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho Municipal por hr/hombre 3%.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican a continuación, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. Retiro de Kioscos 10%

  2. Retiro de letreros, atriles y letreros de

propaganda sin instalación eléctrica 50%

TITULO IV Artículos 8 y 9

Derechos Municipales sobre Transporte y Transito de

Vehículos

Artículo 8º

El permiso de estacionamiento en bienes de uso público cuando la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes valores anuales:

UTM

  1. Vehículos de transporte de pasajeros 100%

  2. Uso del terminal de locomoción colectiva por

    vehículo 100%

  3. Estacionamiento personal en la calle 70%

Artículo 9º

Los permisos que se señalan más adelante cancelarán los siguientes derechos:

  1. Duplicado de Permisos de Circulación 10%

  2. Cambios de Permisos de Circulación por

    transferencia de vehículos 10%

  3. Guías de libre tránsito por hoja 0,5%

  4. Derechos por vacuno o caballar 0,5%

  5. Derechos por cerdo, lanar u otro 0,3%

TITULO V Artículo 10

Derechos Relativos a Urbanización y Construcción

Artículo 10º

Derechos que deben ser girados por el Depto. de Obras Municipales y la forma de determinar los presupuestos, compensaciones de derechos de edificaciónes, facilidades para el pago por permiso de edificación, rebaja de derechos en conjuntos habitacionales con medidas repetidas, multas en construcciones que se ejecutarán sin permiso, se regirán por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 458, de 1976, P rrafo 3º del Capítulo II, título III, artículo 126 al 133, Resolución Exenta Nº 1.289 del MINVU y Decreto Supremo Nº 1.350 de 1975 del Ministerio de Hacienda.

  1. Subdivisiones, del avalúo fiscal del terreno 1%

  2. Loteos, del avalúo fiscal del terreno 1,50%

  3. Obras nuevas y ampliaciones, del Presupuesto 1,50%

  4. Alteraciones, reparaciones, obras menores y

    provisorias, del Presupuesto 1,00%

  5. Planos tipo autorizados por MINVU o SERVIU 10%

  6. Reconstrucciones, del Presupuesto 1,00%

  7. Modificaciones del proyecto, del Presupuesto 0,75%

  8. Demoliciones del Presupuesto 0,50%

  9. Ocupación de vía pública con andamios y/o

    cierros por M2. diario 1,00%

  10. Ocupación de vía pública con materiales o

    escombros de construcción por M2 diario 0,50%

  11. Rompimiento de soleras, veredas y calzadas

    para urbanización por M2 diario 2,00%

    Y) Extracción de áridos de bienes nacionales

    por M3 1,50%

  12. Copia del Plano regulador y cualquier otro

    tipo de Plano, por ejemplo 20,00%

  13. ...

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