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Decreto 2131 EXENTO - APRUEBA NUEVA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES

EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES

Conchalí, 22 de diciembre de 2008.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 2.131 exento.- Vistos: Ley Nº 20.033, del 01.07.05; el Artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, sistematizado y refundido por decreto Nº 2.385, de la Subsecretaría Regional y Administrativa, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996; Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2008; y Teniendo Presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébase nueva ordenanza comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales Vigentes:

ARTÍCULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

ARTÍCULO 2°

La valorización de los montos a pagar respecto a determinados derechos, se realizará de acuerdo a los sectores conformados por el territorio ubicado dentro de las calles de la comuna que se indican a continuación:

  1. SECTOR I: Territorio conformado dentro de las calles:

    1. - Panamericana Norte

    2. - Avenida Américo Vespucio

    3. - Barón de Juras Reales

    4. - Acera Poniente entre Avenida Los Zapadores y Avenida El Cortijo

    5. - Sector Industrial, incluidas las calles El Trabajo, Las Industrias y Calle Nueva.

  2. SECTOR II: Territorio conformado dentro de las calles:

    1. - Avenida Independencia

    2. - Dorsal

    3. - Vivaceta

    4. - Guanaco

    5. - Pedro Fontova

  3. SECTOR III: Territorio conformado dentro de las calles:

    1. - Barón de Juras Reales

    2. - Avenida La Palmilla

    3. - Avenida General Gambino

    4. - Avenida Principal

    5. - Avenida Huechuraba

    6. - Avenida Los Zapadores

    7. - Avenida Diego Silva

    8. - Avenida José María Caro

    9. - Calle Negrete

    10. - Aviador Acevedo

    11. - Teniente Ponce

    12. - Avenida El Cortijo

  4. SECTOR IV:

    Todas aquellas avenidas, calles y pasajes no contemplados en los sectores I, II y III.-

ARTÍCULO 3°

Se establece la siguiente exención general para el pago de los derechos, para los habitantes de la comuna de Conchalí, salvo en aquellos casos que se determinen exenciones especiales o que sean contrario a derecho:

  1. - Aquellos habitantes de la comuna que cuenten con Ficha de Protección Social, cuyo puntaje para la obtención de los beneficios de la Red Social, debe ser inferior o igual a 8.500 (ocho mil quinientos);

  2. - Aquellos habitantes de la comuna que reciban algún beneficio de la Red Social (SUF .

    PASIS - AGUA POTABLE - SUBSIDIO MATERNAL .

    SUBSIDIO DE CESANTIA);

  3. - Aquellos habitantes de la comuna que perciban un ingreso per cápita inferior a $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos);

  4. - Las personas mayores de 60 años inclusive, habitantes de la comuna, que perciban un ingreso familiar per cápita igual o inferior a $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos);

  5. - Discapacitado en el grupo familiar (reconocidos por FONADIS e Informe Social);

  6. - Los habitantes de la comuna que sufran enfermedades catastróficas y/o terminales, acreditada con certificado médico emitido habilitado para el ejercicio de la profesión y Ficha de Protección Social vigente.

    Para acceder a estas exenciones, el contribuyente debe solicitarlo en cada ocasión que corresponda a la Unidad respectiva, acompañando la documentación necesaria y vigente.

TÍTULO I De la Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4°

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.

Los giros, y sus correspondientes pagos, deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o fecha en que comience a prestar el servicio.

El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto de aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente; con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

ARTÍCULO 5°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II De las Devoluciones de Derechos Municipales Artículo 6
ARTÍCULO 6°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondiente.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

TÍTULO III De los Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en el Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:

  1. - Retiro de escombros, especies y/o enseres del

    hogar en desuso, partes de ellas u otras similares por

    metro cúbico (M3) hasta 6 M3 20% U.T.M.

  2. - Retiro de escombros y/o basura, por cada M3

    sobre 6 M3 25% U.T.M.

  3. - A) Retiro de hojas y otras provenientes de

    jardines por M3 20% U.T.M.

    1. Sobre 6 M3 25% U.T.M.

  4. - A) Tarifa servicio domiciliario de extracción

    de basura y disposición final de excedentes sobre 60

    litros diarios y hasta 160 litros de basura suelta,

    por litro, los que podrán ser cobrados mensual,

    trimestral, semestral y anualmente 1,39% U.T.M.

    1. Tarifa servicio domiciliario de extracción

    de basura y disposición final de excedentes para

    generadores de volúmenes superiores a 160 litros

    diarios de basura suelta por litro, los que podrán

    ser cobrados mensual, trimestral, semestral o

    anualmente 4% U.T.M.

    Se encontrarán exentos del pago de derechos por servicio de aseo y ornato los colegios municipales, centros abiertos, jardines infantiles administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecimientos de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Bomberos, entidades religiosas que cuenten con personalidad jurídica obtenida de acuerdo a Ley de Culto, organizaciones de salud sin fines de lucro, organizaciones constituidas al amparo de la Ley Nº 19.418, Ley N° 19.712, así como aquellas instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la realización de actividades de beneficencia que contemple y acojan a los habitantes de la Comuna de Conchalí.

  5. - Tala y Retiro de árboles, por unidad, según

    su altura:

    1. De 0 a 3 metros (mts) inclusive, de

      altura: 75% U.T.M.

    2. En aquellos casos en que se retiren árboles

      en que su altura supere los 3 metros, el

      servicio de retiro procederá sólo en el caso

      en que la empresa contratada por la

      Municipalidad para prestar el servicio

      cuente con los medios técnicos y materiales

      para hacerlo, en tal caso se procederá a su

      cobro. 125% U.T.M.

  6. - Poda de árboles, por unidad según altura:

    1. De 0 a 3 mts. de altura: 23% U.T.M.

    2. De 3,1 a 11 mts. de altura: 44% U.T.M.

    3. De 11,1 y más mts. de altura: 75% U.T.M.

    Se eximirá del pago de los derechos señalados en el N° 6 del Artículo 7, a las personas de la tercera edad y a los vecinos que se encuentren en situación de extrema pobreza, que lo soliciten previo informe social, así como también aquellos habitantes de la comuna que padezcan una enfermedad catastrófica y/o terminal debidamente acreditada por un médico habilitado para el ejercicio de la profesión.

  7. - Cobro Derechos de Aseo de Ramadas de temporada en Bienes Nacionales de Uso Público

    (B.N.U.P.), por temporada 40% U.T.M.

  8. - Servicio de desmalezado y limpieza de

    terrenos con retiro de excedentes, por metro cuadrado

    (M2) 1,5% U.T.M.

  9. - Autorización de podas realizadas por empresas

    de servicios, como por ejemplo: empresas de servicio

    electrico (Chilectra), telefónico (Telefónica CTC),

    agua potable (Aguas Andina) u otras, por cada

    solicitud presentada 100% U.T.M.

  10. - Retiro de basura de ferias persas por

    puesto, semestralmente 50% U.T.M.

  11. - Autorización de podas a particulares en

    B.N.U.P. 60% U.T.M.

  12. - Servicio de retiro de basuras de ferias

    navideñas, artesanales, de calzado, de libros y/o

    similares por metro lineal y por día de

    funcionamiento, por...

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