Decreto 654 EXENTO - COMPLEMENTA DECRETOS Nos 490 DE 1976, 43 DE 1990 Y 13 DE 1995, EXENTOS, QUE DECLARARON MONUMENTOS NATURALES A DISTINTAS ESPECIES FORESTALES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239259522

Decreto 654 EXENTO - COMPLEMENTA DECRETOS Nos 490 DE 1976, 43 DE 1990 Y 13 DE 1995, EXENTOS, QUE DECLARARON MONUMENTOS NATURALES A DISTINTAS ESPECIES FORESTALES

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETOS Nos 490 DE 1976, 43 DE 1990 Y 13 DE 1995, EXENTOS, QUE DECLARARON MONUMENTOS NATURALES A DISTINTAS ESPECIES FORESTALES

Núm. 654 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2009.- Visto: lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; decretos Nos 531 de 1967 y 1.963 de 1994, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenaron cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América y el Convenio sobre Diversidad Biológica; ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; decreto Nº 95, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal y sus modificaciones posteriores; artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y los decretos Nos 490 de 1976, 43 de 1990 y 13 de 1995, todos del Ministerio de Agricultura.

Considerando:

Que en cumplimiento del deber del Estado en orden a tutelar la preservación de la naturaleza, se promulgó la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, cuyo objetivo al tenor de su artículo 1º es "la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.".

Que con la entrada en vigencia de la antedicha regulación, ésta se constituyó como el estatuto rector del sector forestal en lo relativo al bosque nativo chileno.

Que una política ambiental para un desarrollo sustentable, exige compatibilizar el desarrollo de los distintos sectores económicos y sociales con la protección del medio ambiente, imperativo este último que exige, además, integrar la política sobre la materia y armonizar las normas legales que regulan los sectores involucrados.

Que en 1940 en la ciudad de Washington, Estados Unidos, y en 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, respectivamente, se suscribieron la Convención para la Protección de la Fauna y Flora y las Bellezas Escénicas Naturales de América (denominada Convención de Washington) y el Convenio sobre Diversidad Biológica, las cuales se ordenaron cumplir y llevar a efecto como ley de la República, mediante decretos Nos 531 de 1967 y 1.963 de...

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