Decreto 167 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365418166

Decreto 167 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Abril de 2012

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA

Santiago, 26 de enero de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 167 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; en decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es un organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo trabajo está orientado a coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Chile, transformando a este sector en motor para el desarrollo económico y social del país;

  2. Que, entre sus principales funciones, se encuentra la fiscalización del correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, en todo el territorio nacional;

  3. Que, esta labor por su naturaleza, puede ser realizada en un horario que exceda la jornada de trabajo habitual, resultando necesario para ello mantener en circulación los vehículos destinados al efecto, sin restricción de horario, pudiendo así ser utilizados los días sábados en la tarde, domingos y festivos;

  4. Que, mediante los decretos exentos Nº 152, de 20 de julio de 2005, y 81, de 1 de abril de 2008, se autorizó a las camionetas placas patentes YK-5839, YK-5840, VX-2408, de propiedad de la Subsecretaría, a circular sin restricción de horario y los días sábados en la tarde, domingos y festivos;

  5. Que, los vehículos indicados en el literal anterior, fueron reemplazados por las camionetas placas patentes DRJG.80-9, DRJG.85-K y DRJG.81-7, adquiridas en diciembre de 2012, por lo que se requiere que éstas cuenten con la autorización indicada en el literal anterior;

  6. Que, en razón...

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