Decreto 174 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE SEÑALA EN LOS T ERMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241726186

Decreto 174 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE SEÑALA EN LOS T ERMINOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE SEÑALA EN LOS T ERMINOS QUE INDICA

Santiago, 20 de junio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 174 exento.- Visto: Lo dispuesto en el DL Nº 799 de 1974, y sus modificaciones posteriores; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Segpres; las instrucciones impartidas por los Sres. Ministros del Interior y de Hacienda a través del oficio circular Nº 26 de 2003, y por la Contraloría General de la República en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, sobre el uso y circulación de vehículos estatales; la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por la resolución Nº 520 de 1996, de ese mismo Organismo Contralor; el oficio ord. Nº 277, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo XI Región Aysén, los e-mail de la Secretaría Regional Ministerial Minvu VI Región, todos del mes de abril de 2005; y,

Teniendo presente:

  1. Que mediante decreto exento (V. y U.) Nº 116, de 2003, se autorizó la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos sin la obligación de llevar pintado el disco fiscal al vehículo patente VE-8618 asignado al Minvu Central, el cual posteriormente a través de resolución exenta (V. y U.) Nº 3.798, de 2003 fue asignado a la Seremi Minvu XI Región.

  2. Que mediante decreto exento (V. y U.) Nº 4, de 1995, se autorizó la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos sin la obligación de llevar pintado el disco fiscal al vehículo patente NG-6347, asignado a la Seremi Minvu VI Región.

  3. Que es preciso poner término a las condiciones de uso excepcional a los vehículos singularizados en las letras precedentes por cuanto han sido reemplazados y facultar a los nuevos vehículos para que puedan circular en horas y días inhábiles de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.- del oficio circular Nº 26 de 2003 de los Ministerios del Interior y de Hacienda y lo informado a través de los oficios Nos. 13.742 y 14.097, de 2004, del Subsecretario del Interior,

Decreto:

  1. - Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos de los vehículos que a...

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