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Decreto núm. 398 EXENTO, publicado el 13 de Abril de 2007. AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA

Santiago, 12 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 398 exento.- Visto: El memorandum Nº 132 de 5 de marzo de 2007, de la señora Jefe de la Oficina de Servicios Generales del Ministerio del Interior; lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular Nº 26 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda e Interior y en la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que, atendidas las exigencias propias de las labores que desarrolla la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y el Servicio de Gobierno Interior a nivel central, las que normalmente se extienden a días y horarios inhábiles y, considerando además, razones de seguridad y libre desplazamiento en el ejercicio de éstas,

Decreto:

Artículo único

Autorízase la circulación en horas inhábiles y días sábados en la tarde, domingos y festivos al vehículo asignado a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior que a continuación se individualiza, exento de la obligación del uso del disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del DL Nº 799, de...

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