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Decreto 931 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA AL VEHÍCULO QUE SE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA AL VEHÍCULO QUE SE SEÑALA

Santiago, 9 de noviembre de 2009.- Hoy se ha decretado lo que sigue:

Núm. 931 exento.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 799, de 1974, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

  2. El DS (Segpres) Nº 19 de 22 de enero del 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  4. El oficio Nº 35.593 del 8 de noviembre 1995, modificado por el oficio Nº 41.103 de 1998, ambos de la Contraloría General de la República.

  5. Oficio Ord. Nº A 0779, del 5 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal.

  6. Oficio circular Nº 26, del 15 de abril del 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado.

Considerando:

1) Que la Subsecretaría de Marina mantiene un vehículo de respaldo conforme al Nº 4 del oficio citado en la letra f) de los vistos, que realiza traslado a comisiones del servicio a regiones, al personal Asesor de la Subsecretaría de Marina, oficiales de marina y personal de gente de mar destinados a esa Subsecretaría de Estado y empleados ministeriales dependientes del Servicio, los que muchas veces se realizan en días y horarios inhábiles, en el desempeño inherente de sus cargos.

2) Que, asimismo y a efecto de optimizar la utilización del vehículo asignado al Jefe del Servicio, se ha estimado pertinente autorizar su uso al Subjefe de la Subsecretaría de Marina y Jefes de Departamentos, debido a que por la naturaleza de sus funciones, y considerando las diversas comisiones y reuniones a que deben asistir en el litoral central, requieren indispensablemente el uso de un vehículo, y que justamente por lo señalado en el párrafo anterior, muchas veces no se encuentra disponible el vehículo de apoyo.

3) Que, atendida la naturaleza de las citadas funciones propias de este organismo, se hace necesario que los vehículos de dotación de la...

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