Decreto 121 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS SABADO, DOMINGO Y FESTIVOS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242090426

Decreto 121 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS SABADO, DOMINGO Y FESTIVOS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS SABADO, DOMINGO Y FESTIVOS

Núm. 121 exento.- Santiago, 15 de julio de 2004.- Vistos: Los antecedentes acompañados; lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº799, de 1974; en el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular Nº26, de 15 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; en el oficio Nº35.593, de 8 de noviembre de 1995, y en la resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, ambas de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. - Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones en cada región a través de los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Minería, quienes deben fiscalizar el cumplimiento de las instrucciones que les imparta el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al Sector Minero Regional.

  3. - Que, en este contexto, los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería deben, en cada región a su cargo, ejercer dentro de sus funciones aquellas de carácter operativo de fiscalización y supervigilancia de las faenas mineras, para lo cual -dada la naturaleza de sus funciones- se ven en la necesidad de trasladarse a dichas faenas en días y horas tanto hábiles como inhábiles, a fin de cumplir con eficiencia y efectividad sus labores.

  4. - Que, en mérito de lo anterior es de imprescindible necesidad que las Secretarías Regionales Ministeriales de Minería dispongan de un vehículo y que el mismo goce de autorización para circular sin restricción de día ni de horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma más expedita y con las reservas que necesariamente procedan, dada las implicancias que de ellas podría derivarse.

  5. - Que, las razones aludidas fundamentan la decisión de autorizar a los vehículos...

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