Decreto 301 EXENTO - RECTIFICA DECRETO Nº1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239899526

Decreto 301 EXENTO - RECTIFICA DECRETO Nº1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO Nº1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009

Núm. 301 exento.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R. PESQ.) Nº001-2009 de fecha 13 de enero de 2009 y Nº009-2009, de fecha 23 de enero de 2009, por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (C.N.P) Nº65 y Nº68, ambas de fecha 16 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849, el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron para el año 2009 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.

Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha informado que se incurrió en un error de hecho en la distribución temporal de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Merluza común (Merluccius gayi), a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S. como asimismo en la fauna acompañante de la unidad de pesquería de Merluza de cola (Macruronus magellanicus) de la XI-XII Regiones, asignada a las naves industriales autorizadas con anterioridad a la ley Nº19.849.

Que en consecuencia corresponde rectificar el mencionado decreto a fin de enmendar los errores antes señalados.

Decreto:

Artículo único

Rectifícase el decreto exento Nº1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos que a continuación se indica:

  1. En el artículo 9º, reemplazar la distribución temporal de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la...

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