Decreto 1541 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240262862

Decreto 1541 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 1.541 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico R.Pesq. Nº 88/2008, de fecha 13 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 328 de 1992, Nº 97 de 1996, Nº 322 de 2001 y Nº 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, y de la XII Región.

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al DS Nº 328 de 1992, modificado por el DS Nº 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley Nº 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, y de la XII Región.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese para el año 2009 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de 3.000 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 328 de 1992, modificado por el DS Nº 322 de 2001...

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