Decreto 204 EXENTO - MODIFICA AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239716262

Decreto 204 EXENTO - MODIFICA AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Santiago, 20 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 204 exento.- Visto: el oficio ord. Nº 1344, de 2009, del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, y sus antecedentes adjuntos; el DFL Nº 294, de 1960; el DFL Nº 7 de 1983, y sus modificaciones, especialmente las introducidas por la ley Nº 19.604; el decreto ley Nº 799 de 1974; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio ord. Nº A 0779 de 2001, del Ministro del Interior; el oficio circular Nº 26 de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; el decreto (ex.) Nº 77, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y los decretos exentos Nº 568 de 2006 y Nº106, de 2009, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, por la naturaleza propia de las funciones que le han sido encomendadas por su ley orgánica y por la ley Nº 18.450 sobre fomento al riego, requiere realizar diversas labores fuera de la jornada habitual de trabajo y durante los días sábado, domingo y festivos, tales como visitas de supervisión a proyectos de riego y drenaje, participación en seminarios de capacitación en regiones e inauguración de obras de riego y drenaje, para participar en las acciones del Ministerio de Agricultura, para mitigar el déficit hídrico existente en el país, razones por las que requiere que un vehículo de su dotación circule sin sujeción a las limitaciones establecidas en el decreto ley Nº 799 de 1974.

Que se ha hecho necesario sustituir el vehículo de respaldo del Jefe de Servicio de la Comisión Nacional de Riego, en las mismas condiciones indicadas en el Nº 2, del decreto exento Nº 568, de 2006, del Ministerio de Agricultura,

Decreto:

  1. - Sustitúyese la letra a) del Nº 1 del decreto exento Nº568, de 2006, del Ministerio de Agricultura, por la siguiente:

    1. Vehículo Station Wagon, Subaru, Nº Chasis G031481, Nº Motor D549781, Patente BYGB.78, año 2009, color rojo camelia perlado, indicado en la letra c) del Nº 1 del decreto exento Nº 106, de 2009, del Ministerio de Agricultura.

  2. - Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo antes individualizado, como vehículo de respaldo a la...

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