Decreto 364 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240355490

Decreto 364 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Santiago, 15 de julio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 364 exento.- Visto: El oficio ord. Nº 2.269, de 2008, del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, y sus antecedentes adjuntos; el DFL Nº 294, de 1960; el DFL Nº 7 de 1983, y sus modificaciones posteriores, especialmente las introducidas por la ley Nº 19.604; el decreto ley Nº 799 de 1974; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26 de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; el decreto (ex.) Nº 231 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 160, de 2008, de la Comisión Nacional de Riego y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Comisión Nacional de Riego, por la naturaleza propia de las funciones que le han sido encomendadas por su ley orgánica y por la ley Nº 18.450 sobre fomento al riego, requiere realizar diversas labores fuera de la jornada habitual de trabajo y durante los días sábado, domingo y festivos, tales como visitas de supervisión a proyectos de riego y drenaje, participación en seminarios de capacitación en regiones e inauguración de obras de riego y drenaje, razones por las que requiere que un vehículo de su dotación circule sin sujeción a las limitaciones establecidas en el decreto ley Nº 799 de 1974, respecto al horario de circulación, para hacerlo en horario inhábil y en días sábados en la tarde, domingos y festivos.

Que, además, se debe regularizar la situación de un vehículo de la Comisión que a la fecha ha sido dado de baja, debiendo dejarse sin efecto el decreto supremo que respecto de él se dictó, uno de los cuales corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por haberse dictado con anterioridad a las modificaciones que fueron introducidas por la ley Nº 19.604 al DFL Nº 7 de 1983, en virtud de las cuales la...

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