Decreto 3935 EXENTO - AUTORIZA A 'ASOCIACIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA' PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239798886

Decreto 3935 EXENTO - AUTORIZA A 'ASOCIACIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA' PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A "ASOCIACIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA" PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA

Santiago, 12 de diciembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.935 exento.- Visto: Los antecedentes adjuntos, el informe del Departamento de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo IV de la ley N° 16.436; el decreto supremo N° 955, de 3 de junio de 1974, de Interior, y sus modificaciones, Reglamento sobre Rifas, Sorteos y Colectas, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Asociación Nacional de Prevención de la Ceguera" para realizar una colecta pública en las Regiones Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Araucanía, Los Lagos, Los Ríos, Arica y Parinacota y Región Metropolitana, el día viernes 24 de abril de 2009.

  2. - Las utilidades, producto de esta colecta, serán invertidas en la rehabilitación del ciego adulto (Departamento de Rehabilitación del Ciego), servicios hacia las personas de escasos recursos y renovación de instrumental.

  3. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo, o las personas que se designen en su representación.

  4. - La referida institución deberá remitir al Ministerio...

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