Decreto 231 EXENTO - ASIGNA VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE ESTOS LOS DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239210634

Decreto 231 EXENTO - ASIGNA VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE ESTOS LOS DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ASIGNA VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE ESTOS LOS DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

Núm. 231 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2009. - Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto ley Nº 799 de 1974, en la Circular Nº 35.593, de 08 de noviembre de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales; en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y

Considerando:

  1. - Que conforme al artículo 2º del DL. 799 solo tendrán derecho al uso de vehículo para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo los funcionarios públicos autorizados mediante decreto supremo dictado conforme al procedimiento señalado en dicha norma.

  2. - Que, la naturaleza y características de las actividades y responsabilidades propias de las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de la División de Administración y Finanzas de esta cartera de Estado, hacen necesario disponer de vehículo institucional para su mejor desempeño.

  3. - Que de igual manera es imprescindible autorizar el funcionamiento de los vehículos motorizados señalados, sin las restricciones previstas en la ley para la circulación de los móviles fiscales en determinados días.

  4. - Que, en efecto, dichos funcionarios normalmente deben cumplir sus cometidos durante todos los días de la semana, incluidos los sábado en la tarde, los domingo y festivos.

  5. - Que, atendido lo anterior, es menester autorizar la circulación en tales días a los vehículos asignados a los funcionarios antes mencionados, en conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 799, de 1974,

    Decreto:

    Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos, en conformidad al artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, de los vehículos fiscales asignados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y Previsión Social...

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