Decreto 110 EXENTO - ASIGNA A AUTORIDAD DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS VEHICULO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242435562

Decreto 110 EXENTO - ASIGNA A AUTORIDAD DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS VEHICULO QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ASIGNA A AUTORIDAD DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS VEHICULO QUE SEÑALA

Núm. 110 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en D.L. Nº 799 de 1974; D.F.L. Nº 12-2345 de 1979, de Interior; artículo 14 de la ley Nº 18.267; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; ley Nº 15.720; decreto supremo de Educación Nº 5.311 de 1968; D.L. Nº 180 de 1973; decreto de Educación Nº 198 de 2001; dictamen Nº 36.835 de 1982 y resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Asígnase al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -Junaeb-, para su uso privativo, en las funciones inherentes a su cargo, el vehículo que se indica a continuación, el que podrá circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin el disco estatal establecido en el artículo 3º del decreto ley Nº 799 de 1974:

Vehículo : Station wagon

Marca : Nissan

Modelo : TLPZLTFR 50 EHA-EA

Año fabricación : 2002

Nº motor : VG33431349

Nº chasis : JNITAZR50Z0021334

Reg. Nac. Vehíc. Motor. : VC 3157

Placa única : VC 3157.

Artículo 2º

Autorízase al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas - Junaeb-, para guardar el vehículo indicado en el artículo anterior, en su domicilio particular y cuando sea necesario, podrá ser guardado en el domicilio particular del respectivo chofer.

Artículo 3º

El Departamento de Gestión de Recursos, a través de la Unidad de Servicios Generales, deberá mantener una nómina actualizada del chofer designado para la conducción del vehículo indicado precedentemente, y de su domicilio particular.

Artículo 4º

La autoridad señalada en el artículo 1º deberá...

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