Decreto 353 EXENTO - ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO QUE INDICA VEHICULOS QUE SEÑALA, Y AUTORIZA CIRCULACION EXENTOS DE USO DEL DISCO DISTINTIVO FISCAL - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242478886

Decreto 353 EXENTO - ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO QUE INDICA VEHICULOS QUE SEÑALA, Y AUTORIZA CIRCULACION EXENTOS DE USO DEL DISCO DISTINTIVO FISCAL

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO QUE INDICA VEHICULOS QUE SEÑALA, Y AUTORIZA CIRCULACION EXENTOS DE USO DEL DISCO DISTINTIVO FISCAL

Núm. 353 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº19.032 de 1991; el D.F.L. Nº1 de 1992 del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto ley Nº799 de 1974; el decreto supremo Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus respectivas modificaciones; la circular Nº225 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y el oficio ordinario Nº A00779 del 5 de diciembre de 2001 del Ministerio del Interior

Considerando:

Que el Ministerio está encargado de actuar como órgano de comunicación de Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones, en su más amplia acepción, de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales; de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete.

Que dichas funciones son llevadas a cabo en las regiones por los Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno, quienes para cumplirlas requieren contar en forma permanente con vehículos motorizados que les permitan un desempeño eficiente, seguro y adecuado a sus respectivos cargos.

Que las autoridades señaladas en este decreto, en el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, deben asistir a encuentros con las diversas autoridades regionales, concurrir frecuentemente a encuentros con las organizaciones sociales de la Región respectiva.

Que las dichas autoridades, en el ejercicio de sus funciones, normalmente exceden la jornada diaria y semanal de trabajo, lo que hace necesario que el vehículo que se le ha asignado pueda permanecer en funcionamiento durante todos los días de la semana, sean laborales o no, exentos de la obligación de usar el disco distintivo fiscal.

Que conforme lo dispone el decreto ley Nº799 del año 1974 del Ministerio del Interior, los vehículos arrendados también deben contar con la respectiva autorización para poder circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos y para exceptuarse de la obligación de llevar un disco distintivo fiscal.

Que con fecha 12 de septiembre de 2002, esta Secretaría de Estado suscribió con el Banco del Estado de Chile, un contrato...

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