Decreto 354 EXENTO - ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO QUE INDICA, VEHICULOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA CIRCULACION EXENTOS DE USO DEL DISCO DISTINTIVO FISCAL - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242478862

Decreto 354 EXENTO - ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO QUE INDICA, VEHICULOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA CIRCULACION EXENTOS DE USO DEL DISCO DISTINTIVO FISCAL

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO QUE INDICA, VEHICULOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA CIRCULACION EXENTOS DE USO DEL DISCO DISTINTIVO FISCAL

Núm. 354 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.032 de 1991; el D.F.L. Nº 1 de 1992 del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto ley Nº 799 de 1974; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus respectivas modificaciones; la circular Nº 225 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y el oficio ordinario Nº A00779 del 5 de diciembre de 2001 del Ministerio del Interior.

Considerando:

Que el Ministerio está encargado de actuar como órgano de comunicación de Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones, en su más amplia acepción, de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales; de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete.

Que dichas funciones son llevadas a cabo, entre otras personas, por los señores Jefes de Gabinete y Directores de División, quienes para cumplirlas requieren contar en forma permanente con vehículos motorizados que les permitan un desempeño eficiente, seguro y adecuado a sus respectivos cargos.

Que las autoridades señaladas en este decreto, en el cumplimiento de las funciones inherente a su cargo deben viajar al Congreso Nacional, asistir a encuentros con las diversas autoridades regionales, concurrir frecuentemente a encuentros con las organizaciones sociales de las distintas regiones del país.

Que dichas autoridades, en el ejercicio de sus funciones, normalmente exceden la jornada diaria y semanal de trabajo, lo que hace necesario que el vehículo que se le ha asignado pueda permanecer en funcionamiento durante todos los días de la semana, sean laborales o no, exentos de la obligación de usar el disco distintivo fiscal.

Que conforme lo dispone el decreto ley Nº 799 del año 1974 del Ministerio del Interior, los vehículos arrendados también deben contar con la respectiva autorización para poder circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos y para exceptuarse de la obligación de portar el disco distintivo fiscal.

Que con fecha 12 de septiembre de 2002, esta Secretaría de Estado...

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