Decreto 1059 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241145178

Decreto 1059 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.059 exento.- Santiago, 29 de junio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD. Nº 1565 de fecha 1 de septiembre de 2006 y Nº 54 de fecha 3 de enero de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 20/2007 de fecha 8 de junio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) Nº 722, Nº 721, Nº 720, Nº 719, Nº 718 y Nº 717, todos de fecha 2 de agosto de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 225, Nº 226 y Nº228, todos de 18 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº 6025/1140, Nº6025/1143 y Nº 6025/1145, todos de fecha 28 de marzo de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Huequi sector A, Huequi sector B, Huequi sector C, Punta Chulao, Chana sector A y Chana sector B, todos de la X Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:

  1. En el sector denominado Huequi sector A, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

  2. En el sector denominado Huequi sector B...

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