Decreto 1210 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XIV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241133842

Decreto 1210 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XIV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XIV REGION

Núm. 1.210 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) Ord. Nº 133, de fecha 20 de enero de 2004 y (D.D.P.) Ord. Nº 1252, de fecha 14 de junio de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 28/2007 de fecha 13 de julio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV y XI Regiones mediante Oficio Ord/Z4/ Nº 148, de fecha 31 de mayo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/3946 de 3 de septiembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Río Colun sector A y Río Colun sector B, ambas de la XIV Región

Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones XIV a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas Río Colun sector A y Río Colun sector B, anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el Oficio ORD/Z4/N° 148, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Río Colun sector A y Río Colun sector B, en la XIV Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR