Decreto 632 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243242838

Decreto 632 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 632 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L.

Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001 y decreto exento Nº 223 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 791, de 24 de agosto de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord./Z4/Nº 014 y Ord./Z4/Nº 017, ambos de fecha 28 de Marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/3291 S.S.P., de 7 de agosto de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio Shoa Ordinario Nº 13000/122 S.S.P., de 6 de agosto de 2001; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de cuatro áreas de manejo en los sectores denominados Tenaún (Sectores A y B), Chaurahue y Piedra Lilecura.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:

  1. - En el sector denominado Tenaún, un área inscrita en la figura irregular entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

    Sector A

    (Carta SHOA Nº 7390; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1999) Vértice Latitud S Longitud W

    A 42°19'37,00" 73°21'16,00"

    B 42°19'37,00" 73°21'07,00"

    C 42°20'13,00"...

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