Decreto 721 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243224582

Decreto 721 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 721 exento.- Santiago, 23 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506, Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001, y los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601 y Nº 632, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 933, de 8 de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord/Z4/Nº 59, de fecha 24 de marzo de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord.

Nº 12210/837 S.S.P., de 21 de febrero de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ord. Nº 13000/129 S.S.P., de 14 de agosto de 2001; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en Canal Dalcahue, Sectores A y B, en la X Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región, en los sectores que a continuación se indican:

1) ELIMINADO

2) En el sector denominado Canal Dalcahue, un área

inscrita en la figura irregular, cuyos vértices

tienen las siguientes coordenadas:

Sector B

(CARTA SHOA N° 7371; ESC 1:20.000; 6ª ED. 2000)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 42°23'35,80" 73°39'56,00"

B 42°25'04,40" 73°39'10,66"

C 42°25'04,40" 73°39'21,70"

D...

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