Decreto 362 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241749442

Decreto 362 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 362 exento.- Santiago, 14 de marzo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5 de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000 y Nº253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº02/2004, Nº03/2004 y Nº04/2004, todos de fecha 16 de diciembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX mediante oficio Ord. Nº34 de 24 de junio de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. ORD.

Nº6025/4081 de 14 de septiembre y Nº6025/4588, de 25 de octubre, ambos de 2004; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Tubul Sector A, Tubul Sector B y Tubul Sector C, en la VIII Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:

  1. En el sector denominado Tubul Sector A, en la VIII Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

    (CARTA SHOA Nº 6121, 4ª ED. 1999, ESC. 1:80.000)

    Puntos Latitud Longitud

    A 37° 13' 16,88" 73° 26' 19,46"

    B 37° 13' 07,40" 73° 26' 02,92"

    C 37° 13' 40,26" 73° 25' 33,41"

    D 37° 13' 35,97" 73° 26' 08,11"

  2. En el sector denominado Tubul Sector B, en la VIII Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

    (Carta...

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